Es de conocimiento público que el Fondo Monetario Internacional – FMI y el Banco Mundial – BM, rigen en materia económica rectoría absoluta en los países que conforman estos dos organismos; son vigilantes de la economía mundial y mantienen la supervisión en el manejo y orientación de la política económica.
Cuando en el mundo existía la bipolaridad económica esta era ejercida por dos países que lideraban ambos bloques, los EEUU y la URSS. Desaparecida esta última el camino se allanó para el FMI. En la actualidad está de más decir que la evidente participación del FMI en los asuntos económicos de todos los países, ha alcanzado con la globalización el cenit del poder en todos los campos del que hacer humano.
La crisis económica desatada en el 2009, justo en el predio más importante del mundo como es Wall Streat, convenció a los líderes de las economías industrializadas (G8) de que el FMI era el organismo que debería tener protagonismo en la recuperación financiera, no solo de los EEUU sino también de todas las economías nacionales.
Es de esta manera que a través del Articulo IV, el FMI ejecuta visitas técnicas a todos los países para analizar la situación económica y vigilar el cumplimiento de la normatividad estatuida en estos casos. Así sucedió últimamente en los países que conforman la UE, EEUU, Japón, países latinoamericanos, es decir en todo el mundo. A este respecto el FMI elaboró y publicó sus conclusiones.
Haciendo una síntesis sobre este asunto cabe decir que hay experiencias que grafican claramente el procedimiento y por lo tanto el resultado de este tipo de intervenciones.
El primer caso es el del Perú. País sudamericano con más de 1.25 millones de km2 de extensión, con 29 millones de habitantes, multiproductor, con una población de 14 millones de habitantes en situación de pobreza, ubicado en le puesto de desarrollo y en los últimos lugares de la evaluación académica de su población en edad escolar.
A finales de los años 80s, el Perú se encontraba sumido en una inflación mayor a los 7,500%, con una deuda externa mayor a su PBI y en un caos económico brutal. En 1992 el jefe de Estado de la época optó por un autogolpe de Estado, tirando por la borda 13 años de su incipiente democracia, cerrando el Congreso Nacional, destituyendo a diestra y siniestra a funcionarios, políticos y demás sindicatos con el único propósito de lograr la recuperación económica.
El autogolpe fue tan violento y letal que gran parte de la sociedad hasta el día de hoy padece de falta de empleo, del aumento del IPC, los monopolios y lo más grave de una letal corrupción en todas las instituciones y fuera de ellas.
El otro caso es España, Grecia, Portugal, Italia u otros países de la zona euro que han sido intervenidos en los últimos meses por el FMI. La crisis es de tal envergadura que hasta el día de hoy la poralización política es evidente, como lo son las protestas sindicales y la enérgica o despiadada oposición política a los cambios.
La diferencia entre ambos casos es que uno de ellos se hizo bajo la tiranía del despropósito de un régimen antidemocrático e ilegitimo; mientras que en el otro caso se viene desarrollando con los previstos desacuerdos que la democracia lo permite.
En el Perú de 1991 se requirió de una serie de modificaciones en la legislación laboral, en la reforma del Estado, en la privatización del aparato estatal, entre otras medidas. Aquí apuntamos algunas a manera de refrescar la memoria y que para que sirva como ejemplo al pueblo español u otro pueblo lo que implica las exigencias del FMI y la globalización.
Este no será el caso de España, pero no debe olvidarse que en el caso peruano la constitución de 1979 fue reemplazada por la de 1993 cerrando de esta manera el círculo legal de los cambios. Han transcurrido 17 años y solo algunos intrascendentes cambios se han realizado en la vigente constitución, dejando intacto el soporte constitucional para la vigencia del actual modelo económico.
Algo similar se está haciendo o exigiendo en algunos países de la CE. La diferencia con el caso peruano estriba que la harán con respaldo institucional y democrático.
Normas implementadas en 1991 en Perú, con el propósito de implementar la economía de mercado o economía liberal:
1. Sobre privatización, venta de empresas del Estado peruano
DL 674, regula los mecanismos generales de venta o entrega al capital privado
DL 647, venta de Centromin, Hierroperu y Mineroperu
DL 648, venta de Aeroperu
DL 649, venta de acciones en empresas regionales de electricidad
2. Regulaciones para permitir la participación privada en servicios públicos
DL 702, para telecomunicaciones
DL 679, 723, para servicios aeroportuarios (CORPAC)
DL 690, para ferrocarriles
DL 693, para electricidad
DL 697, para agua y desagüe
DL 758, para infraestructura de servicios públicos
DL 718, seguridad social, establecimientos del sistema de salud
DL 724, fondos de pensiones privadas alternativos al IPSS
3. Eliminación de controles estatales y vigencia de libre mercado
DL 653, liberación del mercado de tierras (agro)
DL 662, garantías a la inversión extranjera; eliminación del control a las transnacionales para mover sus capitales adentro o afuera del país
DL 709, liberación de los alquileres
DL 655, 668, libre comercio, no control de precios
DL 710, norma antimonopolios
DL 691, 716, defensa del consumidor
DL 644, desregulación del tráfico internacional
DL 660, permite que empresas privadas hagan labores portuarias
DL 651, 669, liberación de tarifas de transporte urbano
DL 683, transporte acuático
DL 689, 714, transporte multimodal
DL 707, agencias marítimas
DL 757, marco de la inversión privada prohibiendo la indización salarial y entrega el control del medio ambiente al ministerio del sector que corresponde a la empresa y hace la inversión
DL 696, inversión en renovación urbana
DL 663, programa migración-inversión
DL 677, desaparición de la comunidad laboral
DL 692, flexibilización de la jornada de trabajo
DL 728, fomento del empleo, desaparición de la estabilidad laboral
DL 650, compensación por tiempo de servicios
DL 658, beneficios sociales
DL 689, contratación de trabajadores extranjeros
Limitaciones al cambio de régimen de pensiones de la Ley 19990 a la 20530
DL 754, fusión banca de fomento
DL 710, 717, normas sobre licitaciones y compras publicas
DL 719, ley de cooperación técnica internacional
DL 680, reorganización de SUNAD y Aduanas
DL 722, Ley general de aduanas
DL 667, registro de predios rurales
7. Pacificación y Fuerzas Armadas
DL 733, Ley de movilización
DL 726, 739, ingreso y control de Universidades
DL 734, ingreso a penales
DL 738, actuación en zonas de emergencia
DL 735, ley de defensa civil
DL 749, comandos políticos-militares control de gobiernos regionales y municipalidades en zonas de emergencia
DL 700, cambio de curricula educativa
DL 699, inclusión en las zonas de emergencia las FFAA asumen dirección de escuelas
DL 643, modificación de las FFAA, ley de defensa nacional
DL 746, ley del Servicio de Inteligencia Nacional
DL 759, ley de Servicio Militar Obligatorio
DL 752, situación militar de los oficiales
DL 744, modificación de la estructura orgánica de la Policía Nacional
DL 745, del personal policial
DL 747, cambios de la legislación penal
DL 750, reducción de penas
DL 761, castigo a portadores de armas de las FFAA o PN
DL 753, creación del Instituto de Desarrollo Alternativo
DL 736, penalidades por blanqueo de dinero
DL 672, sociedades con accionariado difundido (CPT)
DL 681, uso de archivos informáticos y microfilmados
DL 715, ferias comerciales
DL 755, mercados de valores
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