Han pasado cinco años y todos conocen de la situación ambiental y ecológica de La Oroya. Nadie es ajeno a la gran contaminación de los cursos de agua como es el río Mantaro o la destrucción total de la vegetación, daños que por décadas han venido produciéndose y quedado como un estigma en la memoria nacional y en los anales científicos de todo el mundo, como la zona más contaminada.
Antes de ser vendida la minera Cerro de Pasco, el Estado peruano debió cerciorarse de la solidez financiera de Doe Run, nunca debió dejarse manipular ni violentar mediante contrato a las exigencias que toda transacción mercantil exige. Lo cierto es que habiéndose burlado los dueños de Doe Run del Estado peruano, al haber manipulado la opinión del poblador de zona incluyendo a las autoridades ediles y al prorrogársele el cumplimiento de las normas ambientales exigidas, es hora que las autoridades nacionales, Congreso, Fiscalía y Ejecutivo, actúen por el bien de los trabajadores y del poblador de la Oroya.
Hemos querido presentar en esta oportunidad la falta de seriedad con que se maneja este asunto controvertido de la empresa minera Doe Run, de la escasa transparencia que el Congreso de la Republica aborda este asunto y no hemos creído conveniente retroceder más en el tiempo, para acotar nuestro asombro.
34 congresistas pertenecen a la comisión de energía y minas, sin embargo solo asistieron ese día 09 congresistas.
Los archivos que se encuentran en línea son de las Acciones concretas del Ministerio de Energía y Minas para que se exija el cumplimiento del PAMA, donde el congresista Ernesto Herrera (PP) hace una pregunta. El 05/08/2008 la Comisión de Pueblos Andinos Crea Grupo Especial para Monitorear Cumplimiento del PAMA de Doe Run; el 28/09/2009 se debate la ampliación del PAMA a Doe Run en la Comisión de Energía y Minas, y el 26/03/10 se reúne la Comisión para analizar la situación del reinicio de operaciones y financiamiento del PAMA de la empresa Doe Run. El 01/09/08 se solicita que remitan el informe y copia de los convenios PAMA de la empresa Doe Run . El 09/11/04 se presenta el Informe Final de la Subcomisión Investigadora del Cumplimiento de los PAMA´s y EIA´s de las Empresas Mineras donde señalan las obligaciones de los órganos competentes de vigilar las normas de vertimientos de desechos (D. Ministerio de Salud – MINSA – DIGESA, pagina 86). Con el Decreto Supremo Nº 056-97-PCM se ordenaba que los EIA´s y Programas de Adecuación de Manejo Ambiental – PAMA será el INRENA el que se encargará de opinar técnicamente. Cuando se emite el Decreto Supremo Nº 046-2004-EM , ya se pensaba en la prorroga de los plazos para el cumplimiento de los PAMAS, dentro de ellos el de Doe Run que la autoridad competente consideraba que por falta de financiación de la empresa se vieron en la necesidad de tomar esta decisión, asunto que nunca debió suceder.
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