Asesoria Economica Financiera y Medio Ambiente

3 de mayo de 2007

La Regionalización en el Perú

En el artículo titulado El Carácter Democrático del Estado, el Dr. Luis Bustamante Belaúnde dice que centra sus palabras “en el análisis de algunas consideraciones de naturaleza político-administrativa, que deben clasificarse en toda discusión que tenga por autores términos tales como la descentralización regional”.

En el inicio de su ensayo esboza el Dr. Bustamante un análisis de los términos como “regionalización”, “descentralización”, dejando los conceptos en cuanto a “desconcentración” de las funciones administrativas es cuando desde el nivel central se delegan facultades administrativas a los órganos que no se ubican en la capital; mientras que en la “descentralización” se reconoce que el gobierno central reconoce a favor de otras entidades distintas a este algunas competencias. Como ejemplo utiliza en el primer caso cuando el gobierno central crea una dirección regional en cualquiera de los departamentos; mientras que en el segundo caso pone como ejemplo la creación de una empresa publica por que estamos frente a la descentralización económica productiva, o cuando se crea un gobierno municipal es una descentralización política.

El Dr. Bustamante refiere que la Constitución de 1979 señala dos niveles en la operatividad de la descentralización política, el primero el nivel municipal por todos conocidos y el nivel regional, indicando, que está inédito, en aquel entonces.

Luego aborda el tema de los Organismos Regionales de Desarrollo (ORDES) y de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo, como “embriones” de los gobiernos regionales señalando que esta es una posición totalmente equivocada, indicando que en la Asamblea Constituyente de 1979 los grupos mayoritarios al haber votado por esta propuesta de regionalización ignoro los cambios que se habían producido en el país en los últimos veinte años respecto a la envergadura, orientación y significación del Estado y en segundo lugar ignoro el ambiente en que esta decisión estaba siendo adoptada.

Este asunto era sustentado por el Dr. Luis Bustamante Belaúnde de esta manera y cito textualmente: “Concebir a las Corporaciones Departamentales de Desarrollo como embriones de los futuros gobiernos regionales es una posición equivocada, por que cuando fueron creadas las Corporaciones, sus leyes primitivas no las conceptuaron de ninguna manera como instancias de gobierno regional, ni como instancias de gobierno departamental, sino tan solo como entes empresariales de carácter productivo; como empresas dedicadas a producir bienes, a prestar servicios; como entes dedicados a la ejecución de inversión publica y al desarrollo de la infraestructura de interés departamental. No otra cosa significa el termino “Corporación” que “empresa”. Las corporaciones de la década del setenta y cuya vigencia se reestablece en la década del ochenta eran, en realidad, grandes empresas publicas de nivel departamental”. Y añade, “un ente productivo, empresarial como es una Corporación Departamental de Desarrollo, no puede, en función de esta naturaleza, adquirir, por sí solo, una significación política fundamental, como deberán tenerla necesariamente los órganos de gobierno regional el día de mañana”

Pasan los años y el 16 de noviembre de 2002 se publica la Ley N° 27867 o Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En su Articulo 1° define el objeto y contenido de la Ley en cuanto a su organización y en el Articulo 3° subraya que los gobiernos regionales tienen su juridicción en el ámbito que la Ley le señale, o sea por la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización.

En esta última Ley se puede leer en el Titulo III Aspectos Generales de la Descentralización, Capitulo I Territorio, Gobierno, Juridicción y Autonomías, en su Articulo 7° que el territorio de la República esta integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados donde se organiza el Estado a nivel nacional, regional y local. Que el gobierno nacional tiene juridicción en todo el territorio de la república; los gobiernos regionales y los gobiernos municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial. En el Articulo 9° Dimensiones de las Autonomías se hace referencia a las autonomías políticas, administrativa y económica.

En mi Tesis para Economista “La Regionalización en el Perú” sustentada en 1976, propongo un Modelo de Planificación Peruana, definida por las siguientes regiones:
1.- Región de Desarrollo Norte, conformada por los departamentos de Tumbes-Piura-Lambayeque.
2.- Región de Desarrollo Nor Este, conformada por los departamentos de Cajamarca-Amazonas-San Martín.
3.- Región de Desarrollo Oriente, conformada por el departamento de Loreto.
4.- Región de Desarrollo Central Alta, conformada por los departamentos de La Libertad-Ancash-Huanuco.
5.- Región de Desarrollo Central Baja, conformada por los departamentos de Pasco-Junín-Lima-Callao-Ica.
6.- Región de Desarrollo Sur Medio, conformada por los departamentos de Huancavelica-Ayacucho-Apurimac.
7.- Región de Desarrollo Sur, conformada por los departamentos de Arequipa-Moquegua-Tacna.
8.- Región de Desarrollo Sur Este, conformada por los departamentos de Cusco-Madre de Dios-Puno.

Estas regiones tienen un rol económico regional, nacional y un rol socio político nacional. Así todo el estudio de regionalización se baso en el análisis del Factor Físico, Factor Humano, Variable Económica, Variable Socio-Política, la Planificación Económica y el Ordenamiento Político, obteniendo la evaluación de las condiciones materiales y espirituales de nuestra sociedad en base a los tres primeros puntos. La Planificación Económica plantea la sistematización y aprovechamiento de los planes de producción. Por ultimo la Variable Socio-Económica y el Ordenamiento Político permitirá la transformación del Estado.

En cuanto a las recomendaciones sostenía en ese entonces “que la demarcación política del Peru no se elimine, pues ella será el fundamento de todo el proceso de regionalización”. Adicionalmente afirmaba respecto a este aspecto que “ tal vez en futuro las condiciones permitan una posterior demarcación interna regional, pero por el momento no es conveniente”. La segunda recomendación consideraba que “dentro del espacio continental se debe de acentuar una política de integración entre las zonas limítrofes con la Republica de Bolivia y con la del Brasil. En la primera se insiste por ser una zona de amplia influencia continental. Por lo tanto los estudios respectivos, la coordinación con aquella parte del continente queda determinada en una fase de primera prioridad”.

Han transcurrido 31 años y en vez de avanzar hemos retrocedido, claro que este tiempo no es nada para un país pero si lo es para los ciudadanos.