Asesoria Economica Financiera y Medio Ambiente

24 de mayo de 2007






Constitución Política del Perú 1993

Capítulo II
Del Ambiente y de los Recursos Naturales




Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Concordancia: D.S. N° 085-2003-PCM.
Artículo 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Concordancia: Ley N° 27037.
Artículo 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. Concordancia: Ley N° 27037.




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