Asesoria Economica Financiera y Medio Ambiente

4 de febrero de 2007

El Perú y la OMC

En la amplia información de la Organización Mundial del Comercio (OMC), su Secretaria ha ofrecido información general sobre Soluciones de Diferencias de países que han presentado reclamaciones contra otros países y aquello que han sido demandados. El Perú es uno de ellos y figura como reclamante en dos casos.

El primer caso se refiere a la denominación comercial de los moluscos del genero pectinidae, siendo el demandado las Comunidades Europeas. La ficha de este caso figura con el titulo CE-Moluscos y el reclamante es el Perú. El asunto es que el gobierno francés estableció mediante el Decreto N° NOR MERP9300051 A el 22 de marzo de 1993 regular los nombres oficiales y la designación de las “conchas de abanico” pectínido peruano de la denominación “coquille Saint-Jacques” o “noix de coquille Saint-Jacques” a la denominación comercial “Petoncle (Saint-Jacques)”, estableciendo que desde el 1 de enero de 1996 solo se permitirá el uso de este ultimo nombre para el producto peruano.

Este cambio de denominación perjudicaba al producto peruano por que lo vincula a un producto de menor calidad y precio en el mercado francés, ocacionando un perjuicio comercial.

Dicho problema se provenía desde 1993 en la figura de reclamaciones del Perú ante Francia pero sin obtener respuesta adecuada. Se nombro un Grupo Especial de la OMC y su mandato fue el 11 de octubre de 1995, estipulando examinar el asunto sometido a la OSD para que formule conclusiones; y el 12 de octubre de 1995 1uedo constituido el Grupo Especial para que diera respuesta. Los miembros fueron el Sr. Michael Cartland como Presidente y como miembros el Sr. Peter Palecka y Sra. Bárbara Rigassi. El 5 de julio de 1996 las partes notificaron al OSD y a los Consejos y Comités que habían llegado a una solución, la cual se distribuyo el 19 de julio de 1996.

La notificación decía lo siguiente:
“a) los pectínidos deberán comercializarse en Francia con la denominación “Saint-Jacques”, “noix de coquilles Saint-Jacques”, “noix de Saint-Jacques” o cualquier otra expresión en la que figure el termino “Saint-Jacques” según la naturaleza del producto, seguida del nombre científico de la especie”.
“b) En la misma cara de la etiqueta en la que figure la denominación precedente debera indicarse en carácter perfectamente visible el país de origen, sin que sea necesario que esa indicación figure inmediatamente antes o después de la denominación en cuestión”.

Esta orden fue publicada en el Journal officiel de la Republique francaise y que entro en vigencia el 1° de julio de 1996.

El otro caso es la denominación comercial de sardinas, demandando a la Comunidades Europeas. Así como en el anterior caso la fecha de recepción de la solicitud para la consulta fue el 20 de marzo del 2001, la que fuera dirigida por la Misión Permanente del Peru a la Delegación Permanente de la Comisión Europea y al Presidente del Organo de Solución de diferencias.
Según el reglamento (CEE) N° 2136/89 impide a los exportadores peruanos a continuar utilizando para sus productos la denominación comercial “Sardina”.

Según las normas del Codees Alimentarius (STAN 94-181 rev. 1995) la especie “sardinops sagax sagax” figura entre las especies que pueden ser denominadas “sardinas”. Frente a esto el Perú considero que el Reglamento Europeo es un obstáculo al comercio pues contraviene los artículos 2 y 12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el articulo XI.1 del GATT de 1994; además de estar violando el principio de no discriminación de nuestro producto de exportación, infringiendo los artículos I y II del GATT de 1994.

El 29 de mayo del 2002 se distribuyo el informe del Grupo Especial y el 26 de setiembre del mismo año se distribuyo el informe del Organo de Apelación. El 29 de julio del 2003 se notifica la solución mutuamente convenida en donde se publica el Reglamento (CE)1181/2003 de la Comisión del 2 de julio del 2003 que modifica el Reglamento (CEE)2136/89 del Consejo, el cual se publico en el Diario Oficial de la Unión Europea aplicándose desde el 1 de julio del 2003.

El Perú como demandado tiene cuatro casos, que son los siguientes: investigación en materia de derechos compensatorios contra las importaciones de autobuses procedentes del Brasil, cuyo demandante es Brasil; tributación aplicada a los cigarrillos, cuyo reclamante es Chile; trato fiscal aplicado a determinados productos importados, reclamante Chile; y, derechos antidumping provisionales sobre los aceites vegetales procedentes de la Argentina y el demandante es Argentina.

En cuanto al primero, con fecha 23 de diciembre de 1997 la OMC recepcionó la solicitud de celebración de consultas presentada por Brasil. Se consulta sobre la investigación en materia de subvenciones que lleva a cabo el gobierno del Perú, a solicitud de Carrocerías Morillas S.A., contra las importaciones de autobuses procedentes del Brasil. A este respecto no se ha establecido un grupo especial ni tampoco se ha notificado una solución.

Con respecto al segundo caso, el asunto trata de la diferencia en el monto del tributo a los cigarrillos importados hacia el Perú. Caso que se encuentra en la misma condición que el primero.

El tercer caso es en relación al tratamiento tributario a la importación de frutas frescas, hortalizas, pescado, leche, té y otros productos naturales al Perú. Según la Ley 27614 exonera del pago del IGV a las importaciones que hace el Perú de Chile pero no se cumple, lo cual a su vez es inconsistente con el articulo III del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, cuando se afirma que “toda vez que se grava con 18 por ciento la importación de ciertos bienes no así la venta en el país”.

En cuanto a los derechos antidumping a los aceites vegetales argentinos, esta es una solicitud para celebrar consultas con relación a la investigación por posible dumping en importaciones de aceite de girasol, soya y sus mezclas que se dirigen a la Región Oriente del Perú (Expediente 012-2001/CDS-INDECOPI). Al respecto no se ha establecido un grupo especial ni notificado solución a la OMC.
El Perú como tercero reclamante tiene presencia en ocho casos. 1) Denominación comercial de los moluscos del genero pectinidae, siendo el reclamante Canadá y el demandado las Comunidades Europeas; otros terceros son Australia, Chile, Islandia, Japón y USA. 2) Impuesto a las bebidas alcohólicas donde es reclamante las Comunidades Europeas y el demandado Chile. Este es el caso del pisco. 3) Impuesto a las bebidas alcohólicas, reclamante Comunidades Europeas y demandado Chile. El 1 de enero del 2001 Chile informo a la OSD que la legislación había aprobado la reforma legislativa con respecto al pisco y que seria aplicada a partir del 21 de marzo del 2003. 4) Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agrícolas. El demandado fue Chile, el reclamante Argentina y entre los terceros reclamantes a parte del Perú están Brasil, Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Comunidades Europeas, Ecuador , El Salvador, Guatemala, Honduras, Japón, Nicaragua, Paraguay, Tailandia, Venezuela, USA. 5) Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo; reclamante India y demandado Comunidades Europeas. 6) Medidas que afectan la aprobación y comercialización de productos bacteriológicos, reclamante USA, demando Comunidades Europeas. 7) Igual que el anterior, siendo el reclamante Canadá. 8) Igual que el anterior, siendo el reclamante Argentina.

Correo-e: munizasociados@gmail.com