En el marco de solución de diferencias de la Organización Mundial
del Comercio (con siglas en ingles WTO) el Perú apeló contra un informe del
Grupo Especial al derecho adicional sobre importaciones de determinados
productos agropecuarios (DS457)
Según la demanda “El Grupo Especial incurrió en error de
derecho al no constatar que Guatemala actuó de manera incompatible con las
obligaciones de actuar de buena fe que le imponen los párrafos 7 y 10 del artículo
3 del ESD” (Entendimiento sobre Solución de Diferencias, acuerdo de la OMC que
abarca la solución de diferencias. Nombre completo: Entendimiento relativo a
las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias).
También se especifica en la demanda que “El Grupo Especial incurrió
en error de derecho al constatar que el Perú actuó de manera incompatible con
el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura”.
Por último que “El grupo Especial incurrió en error de
derecho al constatar que el Perú actuó de manera incompatible con el párrafo 1
b) del articulo II del GATT de 1994”.
Esta es en síntesis la notificación del Perú fechada 25 de
marzo 2015. Leer más . El Órgano de Apelación dispone de noventa
días para concluir su informe.
Las apelaciones han de basarse en cuestiones de derecho,
como por ejemplo interpretaciones jurídicas, y no pueden tener por objeto las
constataciones fácticas formuladas por el grupo especial. Cada apelación es
examinada por tres miembros de un Órgano Permanente de Apelación integrado por siete miembros, de prestigio
reconocido y no vinculados a ningún gobierno, representativos en términos generales
de la composición geográfica de los Miembros de la OMC y elegidos por un
periodo fijo.
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