Asesoria Economica Financiera y Medio Ambiente

30 de marzo de 2015

OMC: Apelación peruana








En el marco de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (con siglas en ingles WTO) el Perú apeló contra un informe del Grupo Especial al derecho adicional sobre importaciones de determinados productos agropecuarios (DS457)

Según la demanda “El Grupo Especial incurrió en error de derecho al no constatar que Guatemala actuó de manera incompatible con las obligaciones de actuar de buena fe que le imponen los párrafos 7 y 10 del artículo 3 del ESD” (Entendimiento sobre Solución de Diferencias, acuerdo de la OMC que abarca la solución de diferencias. Nombre completo: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias).

También se especifica en la demanda que “El Grupo Especial incurrió en error de derecho al constatar que el Perú actuó de manera incompatible con el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura”.
Por último que “El grupo Especial incurrió en error de derecho al constatar que el Perú actuó de manera incompatible con el párrafo 1 b) del articulo II del GATT de 1994”.

Esta es en síntesis la notificación del Perú fechada 25 de marzo 2015. Leer más . El Órgano de Apelación dispone de noventa días para concluir su informe.

Las apelaciones han de basarse en cuestiones de derecho, como por ejemplo interpretaciones jurídicas, y no pueden tener por objeto las constataciones fácticas formuladas por el grupo especial. Cada apelación es examinada por tres miembros de un Órgano Permanente de Apelación integrado por siete miembros, de prestigio reconocido y no vinculados a ningún gobierno, representativos en términos generales de la composición geográfica de los Miembros de la OMC y elegidos por un periodo fijo.


No hay comentarios.: