El Grupo Muñiz & Asociado, es una consultora especializada en planificación ambiental, recursos naturales y medio ambiente. Ofrece servicios en formulación y evaluación de proyectos de inversión, planificación y administración estratégica, elaboración de inventarios de recursos naturales y estudios de monitoreo e impacto ambiental, como también integra los resultados socioeconómicos a los estudios de impacto ambiental físico.
Asesoria Economica Financiera y Medio Ambiente
16 de febrero de 2007
FMI: Perú en cifras
En su nota el Fondo Monetario Internacional destaca positivamente la situación del Perú y de su economía en los últimos años y augura mejores tiempos. Al igual que este organismo internacional, la visita de Michel Camdessus a Lima, corrobora esta situación, claro que siempre con su “música” que solamente los ángeles la escuchan, ya que los mortales comunes y silvestres del Perú profundo no alcanzan escuchar.
Aquí nos referimos sobre algunos de los más relevantes indicadores socio económicos que el informe celebra desde el 2002 hasta su proyección al 2007.
La expectativa de vida al nacer se incrementó en 0.2 años y la mortalidad infantil mejoró en cuatro puntos. Este último si bien es cierto se interpreta como una mejoría social, resta mucho por hacer y comprometer a los entes estatal y privado. Sin embargo estos tres indicadores se ven comprometidos por una tasa de desempleo que mina no solo a la economía en su conjunto sino a la sociedad misma.
Sin duda la demanda doméstica real alcanzó su máximo en el 2006 un 8.8 aunque el promedio anual se mantuvo en 5.4. Los precios al consumidor entre el 2004-05 disminuyó visiblemente. El sector externo es el preocupante ya que Según el FMI llegará en el 2007 a 4.4, mientras que las importaciones serán de 17.7 con el evidente perjuicio a los inversionistas nacionales.
El sector público es el más vulnerable por que presenta sus indicadores en niveles muy variables. El sector externo presenta reservas de 18,479 millones de dólares lo cual es lo más resaltante y a la vez delicado en la actual coyuntura.
Tendremos que preguntarles a los más de catorce millones de peruanos hambrientos si esto es cierto o solamente es música para los que comen muy bien. A otro perro con este hueso.
Enlace: http://www.imf.org/external/np/sec/pn/2007/esl/pn0712s.htm#top
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9 de febrero de 2007
Equilibrio clásico con pleno empleo: Para entender a un microbusero
¿Qué dicen todas las teorías cuantitativas? Que, en un momento dado, y con una existencia dada de dinero, el agregado del precio multiplicado por la cantidad es una constante. Sus
implicancias son que solo pueden venderse a precios proporcionalmente más bajos. Y, si los precios son flexibles, bajarán cada vez que haya recursos inactivos, acompañando a esta baja de precios una expansión del volumen físico de la producción.
¿Cómo la flexibilidad de los precios promueve el pleno empleo? El volumen de empleo y producción es determinado, no por el nivel sino por la estructura interna de los precios. Las decisiones en cuanto a producción y empleo de cualquier productor depende de una relación entre sus costos y los precios que los compradores pagarán por su producción. Simplificando este análisis, suponemos que prevalece una competencia perfecta en todas las industrias, además que cada industria está integrada verticalmente lo que significa que solo emplea mano de obra y elabora producción final y no hay bienes intermedios; por último los vendedores tratan siempre de maximizar sus utilidades. Entiendo por maximización de utilidades a la igualdad del precio y el costo marginal; la producción de cada vendedor será llevada hasta que su costo marginal (en alza) es igual al precio (para él) dado.
Pero, ¿cuál es la relación de las tasas de salario con el costo marginal? Suponemos que el trabajo es el único insumo variable, el costo marginal es igual a la tasa de salarios dividida por el producto físico marginal de la mano de obra. Por ejemplo, si el ultimo trabajador añade diez unidades de producción el costo marginal es de un décimo de su salario; si añade ocho unidades el costo marginal es de un octavo de su salario.
Por ejemplo si el precio de producción es igual a $ 5 por unidad, la tasa de salario igual a $ 30 y la producción añadida igual a 6 unidades; el costo marginal es igual a 30/6 y el producto marginal estará entre 6 a 5.
Decir que la producción es llevada hasta el punto en que el precio es igual al costo marginal, es equivalente a decir que el insumo es llevado hasta el punto en que el salario es igual al valor del Producto Marginal de la mano de obra. El punto en que el precio es igual al costo marginal es también el punto en que el salario es igual al punto en que el salario es igual al valor del producto marginal.
P = CM
CM = W/MPL
W = P x MPL, donde
P = precio por unidad de producción
W = salario por unidad de insumo
CM = Costo Marginal
MPL = Producto Marginal Físico por unidad de mano de obra
P x MPL = Valor de la producción marginal
MPL = W/P
Esto significa que la producción es llevada hasta el punto en que el producto marginal (MPL) es igual al salario real y que la relación de salarios a precios es lo que determina la contratación de la mano de obra y la producción, no el nivel absoluto de unos u otros. Por lo cual, si tanto los salarios como los precios subieran o bajaran en la misma proporción, no habría incentivo alguno para que la empresa empleara menos o mas trabajadores o rindieran una producción diferente.
Un concepto adicional. La curva de la oferta de trabajo como función del salario real, significa que cuando más mano de obra es ofrecida a un salario real la curva se desplaza a la derecha; pero también puede ser vertical o doblada hacia atrás, cuando una tasa de salario real mas alta hace que algunos trabajadores tomen su aumento potencial en el ingreso real en forma de ocio.
Si suponemos, que a niveles dados de tasas de salarios monetarios y precios, los patronos hallan lucrativo emplear menos trabajadores que los que desean trabajar a ese salario real, con la condición de que hay competencia plena y libre, los trabadores desempleados ofrecerán sus servicios a tasas de salarios monetarios más bajas, en vez de continuar inactivos.
Pero cuándo y en qué medida tiene como resultado un empleo y una producción adicionales. La respuesta sería, depende qué suceda con los precios. Si los precios bajaran en la misma proporción que los salarios no hay incentivo para que aumente el empleo y la producción; y si los precios no bajaran o bajaran en una proporción menor que los salarios, será lucrativo aumentar la producción, absorbiendo alguno de los desempleados.
En el modelo clásico se presentan cuatro situaciones definidas. La función de producción, el equilibrio del mercado de trabajo, la teoría cuantitativa y el ajuste del salario monetario. En la primera situación, cuando la función esta sujeta a rendimientos decrecientes lo que significa que para cada nivel de insumo de trabajo hay una producción correspondiente. En lo que respecta al equilibrio del mercado de trabajo, cuando la pendiente de la función de producción disminuye ya que hay una y solo una curva de producto marginal para cada función de producción; sin embargo un cambio en la función de producción sin cambio en la inclinación de la curva, no altera el producto marginal, pero cualquier variación en la pendiente de la curva de la función de producción alterará la curva del producto marginal. Por lo tanto, si el salario real fuera mantenido más alto que el que corresponde, hay un excedente de oferta sobre la mano de obra; si el salario real fuera más bajo que el que corresponde la condición sería de escasez de mano de obra. Pero si imaginamos que hay competencia en el mercado de trabajo la primera condición obtiene como resultado una declinación en el salario y la segunda situación un alza. Según los académicos “la estabilidad del salario monetario es una condición de equilibrio. Por esta razón el equilibrio exige un salario real”.
En lo referente a la teoría cuantitativa su interés recae en hallar el nivel de precios de equilibrio, para lo cual se conoce el importe de dinero para cada nivel de ingreso monetario, por lo tanto el ingreso monetario no puede exceder a la existencia de dinero; por lo tanto si conocemos la función de producción podemos conocer el nivel de precios de equilibrio. Por último los ajustes de salarios monetarios permiten hallar el nivel necesario del salario monetario en base al equilibrio del mercado de trabajo ya que cualquier salario real es proporcional al precio del salario monetario, presentándose numerosas combinaciones posibles entre los precios por unidad de producción y el salario por unidad de insumo. Por eso si se tiene el salario real y el nivel de precios en equilibrio solamente existirá un salario monetario compatible, lo que es igual a decir que existe el equilibrio del mercado de trabajo.
Pero qué sucede si hay un incremento monetario. Se elevan los salarios y los precios en igual proporción, dejando la producción, los salarios reales y el empleo sin afectar. También se presentara un cambio en aumento en el producto medio y en el producto marginal del trabajo; el salario real de equilibrio aumenta, lo mismo que el volumen de equilibrio del empleo; pero si no se modifican ni la mano de obra ni los salarios, la mayor producción puede ser vendida solo a un precio más bajo, y solamente así el salario monetario puede subir; el nuevo salario monetario podría ser más bajo en vez de lo contrario, en ese caso el salario real será más alto y los precios bajarán más que los salarios.
Con esta visión se podría resumir diciendo, que los efectos de un aumento de la oferta de mano de obra son, un salario real más bajo, un empleo mayor, una producción mayor, un nivel de precios más bajo y un salario real monetario más bajo.
La tradición clásica desarrolla la teoría de la producción y el empleo de manera total y en términos reales, siendo su exponente más característico Jean Baptiste Say. Postulaba que “la oferta crea su propia demanda” o dicho de otra manera “las personas trabajan no por el amor al trabajo, sino solamente para obtener bienes y servicios que brinden satisfacciones. El acto mismo de la producción, constituye la demanda de otros bienes: una demanda equivalente al valor de los bienes sobrantes que cada persona produce. La producción (oferta) de cada persona constituye su demanda de otros bienes; de aquí que la demanda agregada tenga en algún sentido que ser igual a la oferta agregada. La producción total puede ser limitada por el hecho de que para cada individuo, las satisfacciones de un poco mas de ocio compensaran con creces el sacrificio de un poco mas de bienes que podrían haber sido obtenidos, pero ese desempleo será voluntario no involuntario”.
Correo-e: munizasociados@gmail.com
implicancias son que solo pueden venderse a precios proporcionalmente más bajos. Y, si los precios son flexibles, bajarán cada vez que haya recursos inactivos, acompañando a esta baja de precios una expansión del volumen físico de la producción.
¿Cómo la flexibilidad de los precios promueve el pleno empleo? El volumen de empleo y producción es determinado, no por el nivel sino por la estructura interna de los precios. Las decisiones en cuanto a producción y empleo de cualquier productor depende de una relación entre sus costos y los precios que los compradores pagarán por su producción. Simplificando este análisis, suponemos que prevalece una competencia perfecta en todas las industrias, además que cada industria está integrada verticalmente lo que significa que solo emplea mano de obra y elabora producción final y no hay bienes intermedios; por último los vendedores tratan siempre de maximizar sus utilidades. Entiendo por maximización de utilidades a la igualdad del precio y el costo marginal; la producción de cada vendedor será llevada hasta que su costo marginal (en alza) es igual al precio (para él) dado.
Pero, ¿cuál es la relación de las tasas de salario con el costo marginal? Suponemos que el trabajo es el único insumo variable, el costo marginal es igual a la tasa de salarios dividida por el producto físico marginal de la mano de obra. Por ejemplo, si el ultimo trabajador añade diez unidades de producción el costo marginal es de un décimo de su salario; si añade ocho unidades el costo marginal es de un octavo de su salario.
Por ejemplo si el precio de producción es igual a $ 5 por unidad, la tasa de salario igual a $ 30 y la producción añadida igual a 6 unidades; el costo marginal es igual a 30/6 y el producto marginal estará entre 6 a 5.
Decir que la producción es llevada hasta el punto en que el precio es igual al costo marginal, es equivalente a decir que el insumo es llevado hasta el punto en que el salario es igual al valor del Producto Marginal de la mano de obra. El punto en que el precio es igual al costo marginal es también el punto en que el salario es igual al punto en que el salario es igual al valor del producto marginal.
P = CM
CM = W/MPL
W = P x MPL, donde
P = precio por unidad de producción
W = salario por unidad de insumo
CM = Costo Marginal
MPL = Producto Marginal Físico por unidad de mano de obra
P x MPL = Valor de la producción marginal
MPL = W/P
Esto significa que la producción es llevada hasta el punto en que el producto marginal (MPL) es igual al salario real y que la relación de salarios a precios es lo que determina la contratación de la mano de obra y la producción, no el nivel absoluto de unos u otros. Por lo cual, si tanto los salarios como los precios subieran o bajaran en la misma proporción, no habría incentivo alguno para que la empresa empleara menos o mas trabajadores o rindieran una producción diferente.
Un concepto adicional. La curva de la oferta de trabajo como función del salario real, significa que cuando más mano de obra es ofrecida a un salario real la curva se desplaza a la derecha; pero también puede ser vertical o doblada hacia atrás, cuando una tasa de salario real mas alta hace que algunos trabajadores tomen su aumento potencial en el ingreso real en forma de ocio.
Si suponemos, que a niveles dados de tasas de salarios monetarios y precios, los patronos hallan lucrativo emplear menos trabajadores que los que desean trabajar a ese salario real, con la condición de que hay competencia plena y libre, los trabadores desempleados ofrecerán sus servicios a tasas de salarios monetarios más bajas, en vez de continuar inactivos.
Pero cuándo y en qué medida tiene como resultado un empleo y una producción adicionales. La respuesta sería, depende qué suceda con los precios. Si los precios bajaran en la misma proporción que los salarios no hay incentivo para que aumente el empleo y la producción; y si los precios no bajaran o bajaran en una proporción menor que los salarios, será lucrativo aumentar la producción, absorbiendo alguno de los desempleados.
En el modelo clásico se presentan cuatro situaciones definidas. La función de producción, el equilibrio del mercado de trabajo, la teoría cuantitativa y el ajuste del salario monetario. En la primera situación, cuando la función esta sujeta a rendimientos decrecientes lo que significa que para cada nivel de insumo de trabajo hay una producción correspondiente. En lo que respecta al equilibrio del mercado de trabajo, cuando la pendiente de la función de producción disminuye ya que hay una y solo una curva de producto marginal para cada función de producción; sin embargo un cambio en la función de producción sin cambio en la inclinación de la curva, no altera el producto marginal, pero cualquier variación en la pendiente de la curva de la función de producción alterará la curva del producto marginal. Por lo tanto, si el salario real fuera mantenido más alto que el que corresponde, hay un excedente de oferta sobre la mano de obra; si el salario real fuera más bajo que el que corresponde la condición sería de escasez de mano de obra. Pero si imaginamos que hay competencia en el mercado de trabajo la primera condición obtiene como resultado una declinación en el salario y la segunda situación un alza. Según los académicos “la estabilidad del salario monetario es una condición de equilibrio. Por esta razón el equilibrio exige un salario real”.
En lo referente a la teoría cuantitativa su interés recae en hallar el nivel de precios de equilibrio, para lo cual se conoce el importe de dinero para cada nivel de ingreso monetario, por lo tanto el ingreso monetario no puede exceder a la existencia de dinero; por lo tanto si conocemos la función de producción podemos conocer el nivel de precios de equilibrio. Por último los ajustes de salarios monetarios permiten hallar el nivel necesario del salario monetario en base al equilibrio del mercado de trabajo ya que cualquier salario real es proporcional al precio del salario monetario, presentándose numerosas combinaciones posibles entre los precios por unidad de producción y el salario por unidad de insumo. Por eso si se tiene el salario real y el nivel de precios en equilibrio solamente existirá un salario monetario compatible, lo que es igual a decir que existe el equilibrio del mercado de trabajo.
Pero qué sucede si hay un incremento monetario. Se elevan los salarios y los precios en igual proporción, dejando la producción, los salarios reales y el empleo sin afectar. También se presentara un cambio en aumento en el producto medio y en el producto marginal del trabajo; el salario real de equilibrio aumenta, lo mismo que el volumen de equilibrio del empleo; pero si no se modifican ni la mano de obra ni los salarios, la mayor producción puede ser vendida solo a un precio más bajo, y solamente así el salario monetario puede subir; el nuevo salario monetario podría ser más bajo en vez de lo contrario, en ese caso el salario real será más alto y los precios bajarán más que los salarios.
Con esta visión se podría resumir diciendo, que los efectos de un aumento de la oferta de mano de obra son, un salario real más bajo, un empleo mayor, una producción mayor, un nivel de precios más bajo y un salario real monetario más bajo.
La tradición clásica desarrolla la teoría de la producción y el empleo de manera total y en términos reales, siendo su exponente más característico Jean Baptiste Say. Postulaba que “la oferta crea su propia demanda” o dicho de otra manera “las personas trabajan no por el amor al trabajo, sino solamente para obtener bienes y servicios que brinden satisfacciones. El acto mismo de la producción, constituye la demanda de otros bienes: una demanda equivalente al valor de los bienes sobrantes que cada persona produce. La producción (oferta) de cada persona constituye su demanda de otros bienes; de aquí que la demanda agregada tenga en algún sentido que ser igual a la oferta agregada. La producción total puede ser limitada por el hecho de que para cada individuo, las satisfacciones de un poco mas de ocio compensaran con creces el sacrificio de un poco mas de bienes que podrían haber sido obtenidos, pero ese desempleo será voluntario no involuntario”.
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4 de febrero de 2007
El Perú y la OMC
En la amplia información de la Organización Mundial del Comercio (OMC), su Secretaria ha ofrecido información general sobre Soluciones de Diferencias de países que han presentado reclamaciones contra otros países y aquello que han sido demandados. El Perú es uno de ellos y figura como reclamante en dos casos.
El primer caso se refiere a la denominación comercial de los moluscos del genero pectinidae, siendo el demandado las Comunidades Europeas. La ficha de este caso figura con el titulo CE-Moluscos y el reclamante es el Perú. El asunto es que el gobierno francés estableció mediante el Decreto N° NOR MERP9300051 A el 22 de marzo de 1993 regular los nombres oficiales y la designación de las “conchas de abanico” pectínido peruano de la denominación “coquille Saint-Jacques” o “noix de coquille Saint-Jacques” a la denominación comercial “Petoncle (Saint-Jacques)”, estableciendo que desde el 1 de enero de 1996 solo se permitirá el uso de este ultimo nombre para el producto peruano.
Este cambio de denominación perjudicaba al producto peruano por que lo vincula a un producto de menor calidad y precio en el mercado francés, ocacionando un perjuicio comercial.
Dicho problema se provenía desde 1993 en la figura de reclamaciones del Perú ante Francia pero sin obtener respuesta adecuada. Se nombro un Grupo Especial de la OMC y su mandato fue el 11 de octubre de 1995, estipulando examinar el asunto sometido a la OSD para que formule conclusiones; y el 12 de octubre de 1995 1uedo constituido el Grupo Especial para que diera respuesta. Los miembros fueron el Sr. Michael Cartland como Presidente y como miembros el Sr. Peter Palecka y Sra. Bárbara Rigassi. El 5 de julio de 1996 las partes notificaron al OSD y a los Consejos y Comités que habían llegado a una solución, la cual se distribuyo el 19 de julio de 1996.
La notificación decía lo siguiente:
“a) los pectínidos deberán comercializarse en Francia con la denominación “Saint-Jacques”, “noix de coquilles Saint-Jacques”, “noix de Saint-Jacques” o cualquier otra expresión en la que figure el termino “Saint-Jacques” según la naturaleza del producto, seguida del nombre científico de la especie”.
“b) En la misma cara de la etiqueta en la que figure la denominación precedente debera indicarse en carácter perfectamente visible el país de origen, sin que sea necesario que esa indicación figure inmediatamente antes o después de la denominación en cuestión”.
Esta orden fue publicada en el Journal officiel de la Republique francaise y que entro en vigencia el 1° de julio de 1996.
El otro caso es la denominación comercial de sardinas, demandando a la Comunidades Europeas. Así como en el anterior caso la fecha de recepción de la solicitud para la consulta fue el 20 de marzo del 2001, la que fuera dirigida por la Misión Permanente del Peru a la Delegación Permanente de la Comisión Europea y al Presidente del Organo de Solución de diferencias.
Según el reglamento (CEE) N° 2136/89 impide a los exportadores peruanos a continuar utilizando para sus productos la denominación comercial “Sardina”.
Según las normas del Codees Alimentarius (STAN 94-181 rev. 1995) la especie “sardinops sagax sagax” figura entre las especies que pueden ser denominadas “sardinas”. Frente a esto el Perú considero que el Reglamento Europeo es un obstáculo al comercio pues contraviene los artículos 2 y 12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el articulo XI.1 del GATT de 1994; además de estar violando el principio de no discriminación de nuestro producto de exportación, infringiendo los artículos I y II del GATT de 1994.
El 29 de mayo del 2002 se distribuyo el informe del Grupo Especial y el 26 de setiembre del mismo año se distribuyo el informe del Organo de Apelación. El 29 de julio del 2003 se notifica la solución mutuamente convenida en donde se publica el Reglamento (CE)1181/2003 de la Comisión del 2 de julio del 2003 que modifica el Reglamento (CEE)2136/89 del Consejo, el cual se publico en el Diario Oficial de la Unión Europea aplicándose desde el 1 de julio del 2003.
El Perú como demandado tiene cuatro casos, que son los siguientes: investigación en materia de derechos compensatorios contra las importaciones de autobuses procedentes del Brasil, cuyo demandante es Brasil; tributación aplicada a los cigarrillos, cuyo reclamante es Chile; trato fiscal aplicado a determinados productos importados, reclamante Chile; y, derechos antidumping provisionales sobre los aceites vegetales procedentes de la Argentina y el demandante es Argentina.
En cuanto al primero, con fecha 23 de diciembre de 1997 la OMC recepcionó la solicitud de celebración de consultas presentada por Brasil. Se consulta sobre la investigación en materia de subvenciones que lleva a cabo el gobierno del Perú, a solicitud de Carrocerías Morillas S.A., contra las importaciones de autobuses procedentes del Brasil. A este respecto no se ha establecido un grupo especial ni tampoco se ha notificado una solución.
Con respecto al segundo caso, el asunto trata de la diferencia en el monto del tributo a los cigarrillos importados hacia el Perú. Caso que se encuentra en la misma condición que el primero.
El tercer caso es en relación al tratamiento tributario a la importación de frutas frescas, hortalizas, pescado, leche, té y otros productos naturales al Perú. Según la Ley 27614 exonera del pago del IGV a las importaciones que hace el Perú de Chile pero no se cumple, lo cual a su vez es inconsistente con el articulo III del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, cuando se afirma que “toda vez que se grava con 18 por ciento la importación de ciertos bienes no así la venta en el país”.
En cuanto a los derechos antidumping a los aceites vegetales argentinos, esta es una solicitud para celebrar consultas con relación a la investigación por posible dumping en importaciones de aceite de girasol, soya y sus mezclas que se dirigen a la Región Oriente del Perú (Expediente 012-2001/CDS-INDECOPI). Al respecto no se ha establecido un grupo especial ni notificado solución a la OMC.
El Perú como tercero reclamante tiene presencia en ocho casos. 1) Denominación comercial de los moluscos del genero pectinidae, siendo el reclamante Canadá y el demandado las Comunidades Europeas; otros terceros son Australia, Chile, Islandia, Japón y USA. 2) Impuesto a las bebidas alcohólicas donde es reclamante las Comunidades Europeas y el demandado Chile. Este es el caso del pisco. 3) Impuesto a las bebidas alcohólicas, reclamante Comunidades Europeas y demandado Chile. El 1 de enero del 2001 Chile informo a la OSD que la legislación había aprobado la reforma legislativa con respecto al pisco y que seria aplicada a partir del 21 de marzo del 2003. 4) Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agrícolas. El demandado fue Chile, el reclamante Argentina y entre los terceros reclamantes a parte del Perú están Brasil, Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Comunidades Europeas, Ecuador , El Salvador, Guatemala, Honduras, Japón, Nicaragua, Paraguay, Tailandia, Venezuela, USA. 5) Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo; reclamante India y demandado Comunidades Europeas. 6) Medidas que afectan la aprobación y comercialización de productos bacteriológicos, reclamante USA, demando Comunidades Europeas. 7) Igual que el anterior, siendo el reclamante Canadá. 8) Igual que el anterior, siendo el reclamante Argentina.
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El primer caso se refiere a la denominación comercial de los moluscos del genero pectinidae, siendo el demandado las Comunidades Europeas. La ficha de este caso figura con el titulo CE-Moluscos y el reclamante es el Perú. El asunto es que el gobierno francés estableció mediante el Decreto N° NOR MERP9300051 A el 22 de marzo de 1993 regular los nombres oficiales y la designación de las “conchas de abanico” pectínido peruano de la denominación “coquille Saint-Jacques” o “noix de coquille Saint-Jacques” a la denominación comercial “Petoncle (Saint-Jacques)”, estableciendo que desde el 1 de enero de 1996 solo se permitirá el uso de este ultimo nombre para el producto peruano.
Este cambio de denominación perjudicaba al producto peruano por que lo vincula a un producto de menor calidad y precio en el mercado francés, ocacionando un perjuicio comercial.
Dicho problema se provenía desde 1993 en la figura de reclamaciones del Perú ante Francia pero sin obtener respuesta adecuada. Se nombro un Grupo Especial de la OMC y su mandato fue el 11 de octubre de 1995, estipulando examinar el asunto sometido a la OSD para que formule conclusiones; y el 12 de octubre de 1995 1uedo constituido el Grupo Especial para que diera respuesta. Los miembros fueron el Sr. Michael Cartland como Presidente y como miembros el Sr. Peter Palecka y Sra. Bárbara Rigassi. El 5 de julio de 1996 las partes notificaron al OSD y a los Consejos y Comités que habían llegado a una solución, la cual se distribuyo el 19 de julio de 1996.
La notificación decía lo siguiente:
“a) los pectínidos deberán comercializarse en Francia con la denominación “Saint-Jacques”, “noix de coquilles Saint-Jacques”, “noix de Saint-Jacques” o cualquier otra expresión en la que figure el termino “Saint-Jacques” según la naturaleza del producto, seguida del nombre científico de la especie”.
“b) En la misma cara de la etiqueta en la que figure la denominación precedente debera indicarse en carácter perfectamente visible el país de origen, sin que sea necesario que esa indicación figure inmediatamente antes o después de la denominación en cuestión”.
Esta orden fue publicada en el Journal officiel de la Republique francaise y que entro en vigencia el 1° de julio de 1996.
El otro caso es la denominación comercial de sardinas, demandando a la Comunidades Europeas. Así como en el anterior caso la fecha de recepción de la solicitud para la consulta fue el 20 de marzo del 2001, la que fuera dirigida por la Misión Permanente del Peru a la Delegación Permanente de la Comisión Europea y al Presidente del Organo de Solución de diferencias.
Según el reglamento (CEE) N° 2136/89 impide a los exportadores peruanos a continuar utilizando para sus productos la denominación comercial “Sardina”.
Según las normas del Codees Alimentarius (STAN 94-181 rev. 1995) la especie “sardinops sagax sagax” figura entre las especies que pueden ser denominadas “sardinas”. Frente a esto el Perú considero que el Reglamento Europeo es un obstáculo al comercio pues contraviene los artículos 2 y 12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el articulo XI.1 del GATT de 1994; además de estar violando el principio de no discriminación de nuestro producto de exportación, infringiendo los artículos I y II del GATT de 1994.
El 29 de mayo del 2002 se distribuyo el informe del Grupo Especial y el 26 de setiembre del mismo año se distribuyo el informe del Organo de Apelación. El 29 de julio del 2003 se notifica la solución mutuamente convenida en donde se publica el Reglamento (CE)1181/2003 de la Comisión del 2 de julio del 2003 que modifica el Reglamento (CEE)2136/89 del Consejo, el cual se publico en el Diario Oficial de la Unión Europea aplicándose desde el 1 de julio del 2003.
El Perú como demandado tiene cuatro casos, que son los siguientes: investigación en materia de derechos compensatorios contra las importaciones de autobuses procedentes del Brasil, cuyo demandante es Brasil; tributación aplicada a los cigarrillos, cuyo reclamante es Chile; trato fiscal aplicado a determinados productos importados, reclamante Chile; y, derechos antidumping provisionales sobre los aceites vegetales procedentes de la Argentina y el demandante es Argentina.
En cuanto al primero, con fecha 23 de diciembre de 1997 la OMC recepcionó la solicitud de celebración de consultas presentada por Brasil. Se consulta sobre la investigación en materia de subvenciones que lleva a cabo el gobierno del Perú, a solicitud de Carrocerías Morillas S.A., contra las importaciones de autobuses procedentes del Brasil. A este respecto no se ha establecido un grupo especial ni tampoco se ha notificado una solución.
Con respecto al segundo caso, el asunto trata de la diferencia en el monto del tributo a los cigarrillos importados hacia el Perú. Caso que se encuentra en la misma condición que el primero.
El tercer caso es en relación al tratamiento tributario a la importación de frutas frescas, hortalizas, pescado, leche, té y otros productos naturales al Perú. Según la Ley 27614 exonera del pago del IGV a las importaciones que hace el Perú de Chile pero no se cumple, lo cual a su vez es inconsistente con el articulo III del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, cuando se afirma que “toda vez que se grava con 18 por ciento la importación de ciertos bienes no así la venta en el país”.
En cuanto a los derechos antidumping a los aceites vegetales argentinos, esta es una solicitud para celebrar consultas con relación a la investigación por posible dumping en importaciones de aceite de girasol, soya y sus mezclas que se dirigen a la Región Oriente del Perú (Expediente 012-2001/CDS-INDECOPI). Al respecto no se ha establecido un grupo especial ni notificado solución a la OMC.
El Perú como tercero reclamante tiene presencia en ocho casos. 1) Denominación comercial de los moluscos del genero pectinidae, siendo el reclamante Canadá y el demandado las Comunidades Europeas; otros terceros son Australia, Chile, Islandia, Japón y USA. 2) Impuesto a las bebidas alcohólicas donde es reclamante las Comunidades Europeas y el demandado Chile. Este es el caso del pisco. 3) Impuesto a las bebidas alcohólicas, reclamante Comunidades Europeas y demandado Chile. El 1 de enero del 2001 Chile informo a la OSD que la legislación había aprobado la reforma legislativa con respecto al pisco y que seria aplicada a partir del 21 de marzo del 2003. 4) Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agrícolas. El demandado fue Chile, el reclamante Argentina y entre los terceros reclamantes a parte del Perú están Brasil, Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Comunidades Europeas, Ecuador , El Salvador, Guatemala, Honduras, Japón, Nicaragua, Paraguay, Tailandia, Venezuela, USA. 5) Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo; reclamante India y demandado Comunidades Europeas. 6) Medidas que afectan la aprobación y comercialización de productos bacteriológicos, reclamante USA, demando Comunidades Europeas. 7) Igual que el anterior, siendo el reclamante Canadá. 8) Igual que el anterior, siendo el reclamante Argentina.
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2 de febrero de 2007
Miscelánea
Según Edwin Hubble, “con el incremento de las distancias nuestro conocimiento se desvanece, y se desvanece rápidamente, hasta que en el último e impreciso horizonte buscamos entre fantasmales errores de observaciones puntos de referencia que apenas son más sustanciales. La búsqueda continuara. El ansia es más antigua que la historia. Nunca resulta satisfecha, y nunca podrá ser suprimida”.
Con este pensamiento tan esperanzador, comprendamos, tal vez, como llego a el.
1784, Charles Messeir publicó un catálogo de 103 nebulosas
1802, William Herschel amplió la lista de las nebulosas a 2500
1842, Christian Doppler descubrió el efecto doppler
1848, Armand Fizeau mostró que el efecto doppler hacia que las líneas del espectro de una estrella se desplazaran.
1848, William Persons confirmo la forma en espiral de M51 llamada la Galaxia Remolino.
1868, Willam Huggins hallo el desplazamiento al rojo en el espectro de Sirio y calculo la velocidad de recesión de la estrella con respecto a la Tierra.
1912, Henrrietta Leavitt observó la relación directa en la luminosidad de las estrella variables cefeidas en la Pequeña Nube de Magallanes y su período de fluctuación.
1913, Ejnar Hertzsprung dedujo una distancia media de la Tierra para las cefeidas en la galaxia de la Vía Láctea, luego uso la escala periodo-luminosidad de Leavitt para calcular la distancia hasta la pequeña Nube de Magallanes.
1914, Vesto Slipher anuncio las mediciones del desplazamiento Doppler para 15 nebulosas espirales.
1920, Harlow Shapley y Heber Curtis. El primero uso las cefeidas como indicador de distancia para fijar el diámetro de la Via Lactea en 300 mil años luz; el segundo creía que la Vía Láctea tenía una décima parte de este tamaño y que las nebulosas eran galaxias independientes.
1923-24, Edwin Hobble descubrió cefeidas en Andrómeda y luego calculó con el trabajo de Shapley la distancia para las nebulosas, estableciendo la existencia de galaxias más allá de la Vía Láctea.
La política bolivariana en 1827
Diluir o postergar, en lo posible, la Federación con el Peru ante el temor de caer en una absorción.
Anexarse de inmediato Tacna, Arica y Tarapacá.
Separar Arequipa, Cusco y Puno del Perú.
Procurar que en Simón Bolivar surgiesen sentimientos contrarios al Perú.
Buscar el acercamiento a Chile y Argentina.
Expresiones de sus más allegados
De Vidaurre: yo amaba al general Simón más de lo que había pensado y escrito. Era el esposo que poseyendo a su amada no ha hecho el balance de su afecto.
De Gamarra: de su carta que he besado muchas veces, no hay otra cosa que hacer: o Bolivar o nadie.
De La Fuente: En Arequipa no tiene V.E. apasionados sino adoradores.
De Larrea y Laredo: al separarme de Bolivar en el Callao, se fue a Lima arrosado en lágrimas y casi enagenado en todos sus sentidos.
1979. Estas eran las armadas de Perú y Chile
Perú
América, perdida en el maretazo del 13 de agosto de 1868
Amazonas, naufragada
Victoria, monitor
Manco Capac, monitor de 2100 ton. 2 cañones de 500 mm.
Atahualpa, monitor de 2100 ton. 2 cañones de 500 mm.
Independencia, 2000 ton. 4 1/2 pulgadas 2 cañones de 150 mm. y 12 cañones de 70 mm.
Huáscar, monitor de 1130 ton. 5 ½ pulgadas 2 cañones de 300mm.
Unión, de madera con 1150ton.
Pilcomayo, de madera de 600 ton. 2 cañones de 70mm.
Chile
Cochrane, 3500 ton. Doble élice 9 pulgadas 6 cañones
Blanco Encalada, 3500 ton. Doble élice 9 pulgadas 6 cañones
O Higgins, blindado 1670 ton. 3 cañones de 150 mm. 2 cañones de 70 mm.
Chacabuco, blindado 1670 ton. 3 cañones de 150 mm. 2 cañones de 70 mm.
Magallanes, cañonera
Abato, cañonera
Covadonga, cañonera
Esmeralda, cañonera
Buques auxiliares peruanos 38
Buques auxiliares chilenos 48
Correo-e: munizasociados@gmail.com
Con este pensamiento tan esperanzador, comprendamos, tal vez, como llego a el.
1784, Charles Messeir publicó un catálogo de 103 nebulosas
1802, William Herschel amplió la lista de las nebulosas a 2500
1842, Christian Doppler descubrió el efecto doppler
1848, Armand Fizeau mostró que el efecto doppler hacia que las líneas del espectro de una estrella se desplazaran.
1848, William Persons confirmo la forma en espiral de M51 llamada la Galaxia Remolino.
1868, Willam Huggins hallo el desplazamiento al rojo en el espectro de Sirio y calculo la velocidad de recesión de la estrella con respecto a la Tierra.
1912, Henrrietta Leavitt observó la relación directa en la luminosidad de las estrella variables cefeidas en la Pequeña Nube de Magallanes y su período de fluctuación.
1913, Ejnar Hertzsprung dedujo una distancia media de la Tierra para las cefeidas en la galaxia de la Vía Láctea, luego uso la escala periodo-luminosidad de Leavitt para calcular la distancia hasta la pequeña Nube de Magallanes.
1914, Vesto Slipher anuncio las mediciones del desplazamiento Doppler para 15 nebulosas espirales.
1920, Harlow Shapley y Heber Curtis. El primero uso las cefeidas como indicador de distancia para fijar el diámetro de la Via Lactea en 300 mil años luz; el segundo creía que la Vía Láctea tenía una décima parte de este tamaño y que las nebulosas eran galaxias independientes.
1923-24, Edwin Hobble descubrió cefeidas en Andrómeda y luego calculó con el trabajo de Shapley la distancia para las nebulosas, estableciendo la existencia de galaxias más allá de la Vía Láctea.
La política bolivariana en 1827
Diluir o postergar, en lo posible, la Federación con el Peru ante el temor de caer en una absorción.
Anexarse de inmediato Tacna, Arica y Tarapacá.
Separar Arequipa, Cusco y Puno del Perú.
Procurar que en Simón Bolivar surgiesen sentimientos contrarios al Perú.
Buscar el acercamiento a Chile y Argentina.
Expresiones de sus más allegados
De Vidaurre: yo amaba al general Simón más de lo que había pensado y escrito. Era el esposo que poseyendo a su amada no ha hecho el balance de su afecto.
De Gamarra: de su carta que he besado muchas veces, no hay otra cosa que hacer: o Bolivar o nadie.
De La Fuente: En Arequipa no tiene V.E. apasionados sino adoradores.
De Larrea y Laredo: al separarme de Bolivar en el Callao, se fue a Lima arrosado en lágrimas y casi enagenado en todos sus sentidos.
1979. Estas eran las armadas de Perú y Chile
Perú
América, perdida en el maretazo del 13 de agosto de 1868
Amazonas, naufragada
Victoria, monitor
Manco Capac, monitor de 2100 ton. 2 cañones de 500 mm.
Atahualpa, monitor de 2100 ton. 2 cañones de 500 mm.
Independencia, 2000 ton. 4 1/2 pulgadas 2 cañones de 150 mm. y 12 cañones de 70 mm.
Huáscar, monitor de 1130 ton. 5 ½ pulgadas 2 cañones de 300mm.
Unión, de madera con 1150ton.
Pilcomayo, de madera de 600 ton. 2 cañones de 70mm.
Chile
Cochrane, 3500 ton. Doble élice 9 pulgadas 6 cañones
Blanco Encalada, 3500 ton. Doble élice 9 pulgadas 6 cañones
O Higgins, blindado 1670 ton. 3 cañones de 150 mm. 2 cañones de 70 mm.
Chacabuco, blindado 1670 ton. 3 cañones de 150 mm. 2 cañones de 70 mm.
Magallanes, cañonera
Abato, cañonera
Covadonga, cañonera
Esmeralda, cañonera
Buques auxiliares peruanos 38
Buques auxiliares chilenos 48
Correo-e: munizasociados@gmail.com
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