Oscar Muñiz
Muchos consideran que el Perú es un país tolerante,
respetuoso de los derechos de los demás, inclusive que es un país liberal. Perú,
país con dos vertientes culturales bien marcadas, en muchos casos deja de lado
la herencia cultural aborigen para sumarse a las creencias traídas y
enquistadas por los conquistadores españoles.
En la actualidad, es la iglesia católica la que marca las
pautas en el ámbito moral y ético, con un cardenal que cree poseer la autoridad
y el conocimiento suficiente para dirigir a su feligresía y a la sociedad
peruana en su conjunto, creyendo en una misma política santificadora para todos,
donde el Estado no hace prevalecer el derecho de las personas (Articulo N° 2.2
de la Constitución), ampliando el Articulo 5° de la Constitución y limitando el
Articulo 50°.
En este contexto varios
organismos nacionales de mayor nivel en Perú se han pronunciado a favor de la
nueva ley que viene siendo explicada y difundida no solo por personas
individuales sino también por organismos civiles, se trata del Proyecto de LeyN° 2647/2013-CR, presentado por el Congresista Carlos Bruce y con SUMILLA: LEYQUE ESTABLECE LA UNION CIVIL NO MATRIMONIAL PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO , presentada ante el Congreso de la
Republica el 12 de setiembre 2013.
En esta oportunidad se suma a su aprobación el Sistema de
las Naciones Unidas en el Perú, con su comunicado ONU: Unión civil nomatrimonial en el Perú , donde afirma “El Sistema de las Naciones Unidas en el Perú reconoce los especiales
esfuerzos realizados por el Estado Peruano en materia de Derechos Humanos.
Saluda el debate en torno a las iniciativas orientadas a legislar las uniones
civiles no matrimoniales de personas del mismo sexo que tienen como propósito respetar,
proteger y realizar sus derechos humanos”.
Ampliación de la información
Artículos de la Constitución
Política del Perú 1993
Artículo 2.2.- Toda
persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado
por motivo de su origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica
o de cualquier otra índole.
Artículo 5.- La unión estable de un varón
y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho,
da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de
gananciales en cuanto sea aplicable.
Articulo 50.- Dentro de un régimen de
independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como
elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le
presta su colaboración.
El Estado
respeta otras confesiones y puede establecer forma de colaboración con ellas.
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