Asesoria Economica Financiera y Medio Ambiente

8 de abril de 2014

Los derechos humanos en el Perú









Oscar Muñiz


Muchos consideran que el Perú es un país tolerante, respetuoso de los derechos de los demás, inclusive que es un país liberal. Perú, país con dos vertientes culturales bien marcadas, en muchos casos deja de lado la herencia cultural aborigen para sumarse a las creencias traídas y enquistadas por los conquistadores españoles.

En la actualidad, es la iglesia católica la que marca las pautas en el ámbito moral y ético, con un cardenal que cree poseer la autoridad y el conocimiento suficiente para dirigir a su feligresía y a la sociedad peruana en su conjunto, creyendo en una misma política santificadora para todos, donde el Estado no hace prevalecer el derecho de las personas (Articulo N° 2.2 de la Constitución), ampliando el Articulo 5° de la Constitución y limitando el Articulo 50°.

En este contexto  varios organismos nacionales de mayor nivel en Perú se han pronunciado a favor de la nueva ley que viene siendo explicada y difundida no solo por personas individuales sino también por organismos civiles, se trata del Proyecto de LeyN° 2647/2013-CR, presentado por el Congresista Carlos Bruce y con SUMILLA: LEYQUE ESTABLECE LA UNION CIVIL NO MATRIMONIAL PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO , presentada ante el Congreso de la Republica el 12 de setiembre 2013.

En esta oportunidad se suma a su aprobación el Sistema de las Naciones Unidas en el Perú, con su comunicado ONU: Unión civil nomatrimonial en el Perú , donde afirma “El Sistema de las Naciones Unidas en el Perú reconoce los especiales esfuerzos realizados por el Estado Peruano en materia de Derechos Humanos. Saluda el debate en torno a las iniciativas orientadas a legislar las uniones civiles no matrimoniales de personas del mismo sexo que tienen como propósito respetar, proteger y realizar sus derechos humanos”.


Ampliación de la información


Artículos de la Constitución Política del Perú 1993
 Artículo 2.2.- Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de su origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
Articulo 50.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.
El Estado respeta otras confesiones y puede establecer forma de colaboración con ellas.




No hay comentarios.: